Derecho del trabajo Post-coronavirus sus incidencias.

Derecho Laboral Post-coronavirus

A raíz de la pandemia del corona virus el gobierno dominicano creo varias herramientas para afrontar la suspensión de los contratos laborales, así como a los trabajadores informales; el ministerio de trabajo también resoluto con respecto a esto.

Estas herramientas fueron expuestas por el presidente constitucional Danilo Medina Sanchez en el decreto 134-20, en el cual copilo el grupo de compañías o empresas de acuerdo a la actividad económica iban poder aplicar, estas herramientas son primero el programa FACE el cual esta dividido en face I Y II, las empresas que estén cotizando al día con la tss y los impuestos correspondientes.

Por otro lado tenemos el programa quédate en casa, para las personas que están entre los mas vulnerables y que no son parte del programa progresando con solidaridad.

Con respecto a todo esto los derechos de los trabajadores tienen que ser reconocidos y respetados incluyendo así los derechos adquiridos, dentro de lo que están las vacaciones; aunque el ministerio de trabajo aprobó mediante resolución dar vacaciones a sus empleadores incluso vacaciones que no han sido ganadas, y mas adelante expondremos que se podrá hacer con esta.

Los tribunales laborales tendrán que lidiar con un sin numero de demandas por el no beneficios de tanto el programa face I y face II, asi como despido justificado, dimisión justificada y daños y perjuicio a cada una.

Con respecto a que el empleador no incluye al trabajador en el programa face por no cotizar en la TSS o por irregularidades en el su empresa, el trabajador podrá ejercer acciones por ante  los tribunales; muchos empleadores han entrado en acuerdos con los trabajadores con respecto a la disminución del salario el mismo es violatorio y los tribunales laborales se llenaran de demandas con relación al mismo.

El despido y desahucio del trabajador en tiempos de corona-virus en la época postcovid serán temas a tratar por violación a derechos y por el libre ejercicio de las acciones del empleador, y aunque las mismas son posibles habrá muchas acciones en los tribunales de trabajo con respecto a estas. Ya de cara a estas conjuntamente con las demandas en daños y perjuicio por: la no inclusión en los programas face y los despidos injustificados por no cumplir el empleador con sus obligaciones tributarias.

Ademas en esta pandemia se ha empleado el tele-trabajo, se pregunta como se le dará seguimiento a un empleado que no esta cumpliendo con su responsabilidad, como se regula la productividad del mismo, porque hay una realidad porque se tiene todo en la casa y no se puede distinguir en muchos momentos del horario real del trabajador.

Este tipo de trabajo no esta regulado por el código laboral, y así hay una dificultad del ejercicio del mismo por lo que representa un reto grande para los tribunales para poder resolver estas situaciones que se devenguen de este.




En un Post anterior nos referimos a la suspensión del contrato laboral, pero muchas empresas tanto publicas como privadas están violentando dicha suspensión, ya que haciendo caso omiso al decreto presidencial en el cual primero se establece la cuarentena y el toque de queda como el cierre de las empresas que no se encuentren expresamente en el mismo, todas esas empresas que induzcan a sus trabajadores a asistir al trabajo por encima del decreto y peor aun si los mismos se encuentran en los grupos vulnerables están violando el decreto presidencial y la suspensión del contrato laboral, por lo que los tribunales de trabajo tendrán la ultima palabra cuando se ejerzan acciones.

Esperemos que todo pase y podamos retornar la vida común.

Por J. Gregorio.Attorney. 

 

Comentarios

  1. Muy buena explicación hermano sobre este caso que se está viviendo debido a esta pandemia, aparte de que obligan a muchas personas asistir a sus trabajos violentando el decreto sobre la suspensión laboral , también violan el tema de tránsito , se ha dicho que tengo por entendido sobre cargas pesadas estarán circulando cargas que sea dígase , de alimentación,medicamentos de la salud , pero tú vez que transitan cargas pesadas y ligeras que no son ni para la salud ,ni para la alimentación, esas cargas que tú vez entonces que no son primordial en esta pandemia que están circulando debe de tener un personal , un personal, un personal que recibe , un personal que desmonta, y ahí que ver cómo siguen ese protocolo , es algo que también violá el decreto sobre esa situación .

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  2. @Winston Santana gracias y espero que te ayude en tu formación, siguenos y comparte.

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