La suspensión del contrato de trabajo por un caso fortuito o de fuerza mayor.
La suspensión del contrato de trabajo por un caso fortuito o de fuerza mayor.
Una persona física a la hora de empezar una relación laboral-contractual con otra persona ya sea física o moral; contrae obligaciones y beneficios que se derivan de la ejecución de la función por la cual contrato; por lo que cada una de las partes se encuentran en el compromiso de cumplir con lo pactado. En la República Dominicana en Código de trabajo establece 13 principios rectores los cuales se deben revisten de garantías al empleado; estos principios están vinculados directamente con la constitución ya que el DERECHO AL TRABAJO esta catalogado como un derecho fundamental, es por eso que el empleador debe velar por no vulnerar ninguno de estos a la hora del libre ejercicio del trabajo mucho menos cuando vaya a ejercer una acción contra el empleado ya sea despido o desahucio.
Es aquí cuando encontramos la figura jurídica de la suspensión contractual, que aunque nuestra legislación nos provee de una definición decimos "que la suspensión del contrato de trabajo es la interrupción del mismo sin responsabilidad para la partes, el cual no significa la terminación del contrato de trabajo"; todas y cada unas de las estipulaciones se encuentran en el capitulo V en los artículos 48 y siguientes del código de trabajo, en el cual se establecen las causales por las cuales se suspende el contrato de trabajo, y es en el numeral 4 del articulo 51 donde establece y cito "El caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga
como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de las faenas"; a todas luces vemos que la interrupción del contrato de trabajo cuando se produce por un caso de fuerza mayor o caso fortuito implica una interrupción del contrato de trabajo no una terminación del mismo.
Los casos fortuito y fuerza mayor para definición y conceptualizacion el primero corresponde a un hecho de la naturaleza que pudo o no preverse pero que es inevitable su efecto; y el caso de fuerza mayor son los que si bien son hechos irresistibles pero que si se conoce de ellos se pueden evitar.
En el caso de la suspensión del contrato de trabajo el caso fortuito representa una causal para el mismo, porque en la situación actual en que se encuentra el mundo con la afectación del covid-19, es por eso que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha promovido varias conferencias para tratar la protección del trabajador y la dignidad de los mismos durante la crisis de salud mundial.
El riesgo del trabajador quedar desprotegido ante el caso fortuito es una situación inminente al que nos enfrentamos, La
suspensión fue ideada para prolongar la existencia del contrato de trabajo,
cuando por causas que afectan a alguna de las partes o a las dos, se encuentran
en la imposibilidad de ejecutar sus obligaciones.
El objetivo es evitar que el trabajador
pierda su empleo, así lo expresa la jurisprudencia al decir: la finalidad
esencial de la legislación laboral, resultante en todas sus disposiciones,
tanto de las que integran el Código de Trabajo como de las no codificadas, es
la permanencia de los trabajadores en sus empleos.Y si bien se protege al trabajador,
también favorece a la empresa, pues ésta es exonerada del pago de los salarios,
si está afectada por causas que puedan perjudicar su existencia.
La suspensión da al trabajador la tranquilidad de que cuando cese la causa que la ha motivado, éste tendrá reservado su puesto de trabajo y se reintegrará a las labores, con los mismos privilegios y derechos pactados, anteriormente a la suspensión.
Que tiempo debe durar la suspensión ? de acuerdo a la jurisprudencia se establece que la suspensión es un estado temporal de exención del cumplimiento de las obligaciones por las partes de manera la cual no puede ser indefinida.
La temporalidad es muy significativa y determinante en la interrupción de la relación laboral, pues es lo que la diferencia de la extinción del contrato de trabajo, ya será por dimisión, despido o desahucio.
El Código de Trabajo ha sido un tanto
flexible en cuanto al tiempo que puede durar la suspensión, dándole potestad al
Departamento de Trabajo para fijar el tiempo necesario de ésta. En la práctica el tiempo que
concede el Departamento de Trabajo, será igual o menor al tiempo pedido por el
empleador.
Luego, que se dé la resolución que
establece el tiempo ha durar de la suspensión, si la causa que la ha generado
persiste, las partes tienen el derecho de solicitar nuevas prorrogas, pero hay
casos donde el legislador ha establecido que la duración de la suspensión no
será mayor de 90 días en un período de 12 meses. Estos son los casos donde la suspensión
es causada por un caso fortuito o de fuerza mayor y las causas que afectan la
economía de la empresa.
En caso de necesidad de prórroga y ya
se han cumplido los 90 días el Director General de Trabajo, puede rechazar la
petición, en este caso no queda otro recurso que la extinción del contrato,
excepto si las partes se ponen de acuerdo.
En el hipotético caso en que un mismo
año se manifiesten dos causas distintas de suspensión, el registro se hará por
separado, entiéndase que el límite de los 90 días se computará para cada una de
ellas. Si la causa de suspensión es
el mutuo consentimiento, el tiempo de duración de la misma, será pactado por
las partes a su conveniencia. Sin embargo, debe también decirse que
la suspensión es una situación excepcional, accidental, transitoria y de corta
duración, pues lo contrario convertiría la inejecución en lago habitual o
regular con lo cual perdería su naturaleza intrínsecamente temporal.
Entre los efectos del trabajo tenemos EL NO PAGO DE SALARIO -NO PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REINTEGRACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO.
Esperando que esta información les sea útil.
JoseGregorio.Attorney
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