Tutela judicial efectiva y Debido proceso

En el siglo 21 vivimos en una sociedad que cada día más esta mutando y adaptándose a los tiempos de manera constante e imparable, y este hecho ha traído consigo la creación de nuevos mecanismos para la regulación de los entes que integran la misma; por eso vemos que a diario nuestros legisladores se amontonan en el parlamento, cada uno en su curul para aprobar y rechazar los proyectos de ley sometidos; ahora bien son necesarias tantas leyes? si muy pocas veces son cumplidas y llevadas a su máxima expresión en el ejercicio.

Entonces nos llega este artículo del código procesal penal "Juicio previo en el que se establece que nadie puede ser sancionado a pena o medida de seguridad sin un juicio previo y que el mismo juicio debe ser ajustado a los principios de oralidad, contradicción, inmediacion, celeridad y concentración; en este punto es aquí que entra el título de nuestro pequeño artículo TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO, este algoritmo jurídico que es una mezcla de dos sistemas jurídicos del jus civile y del common law, viene a darnos las pautas a seguir en cada proceso judicial, en vista de que el mismo es el tronco de lineamientos que la ley establece para garantizar los derechos de las personas en su maxima expresion, en vísperas de cualquier proceso judicial, y nuestra constitución a propósito de la constitucionalizacion del derecho, articula la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el artículo 69 de nuestra carta magna y cito:
 "Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: 

   1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 

   2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 

   3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; 

   4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa; 

   5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;    6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; 

   7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; 

   8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley; 

   9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia; 

   10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas."

Pero estos términos van de la mano uno con otro TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO DE LEY, ya que sin una tutela judicial no puede haber un debido proceso y viceversa, ese principio rector es el que le garantiza a la persona que cuando este actúe en justicia se le van a garantizar cada uno de sus derechos en el juez que lo ejecute, esperemos seguir avanzando y que esto no sea una quimera puesta en nuestra constitución como adorno o palabra bien ensamblada.

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